Descripción
El visado de trabajo por cuenta ajena permite a un ciudadano extranjero desplazarse legalmente a España para incorporarse a un empleo previamente autorizado por la Oficina de Extranjería. Es la segunda fase del procedimiento de contratación en origen: primero se obtiene en España la autorización inicial de residencia y trabajo y, una vez concedida, el trabajador solicita el visado en el consulado de su país.
En InmoLaw gestionamos todo el proceso, desde la preparación del expediente empresarial hasta la obtención del visado en origen, garantizando que tanto la empresa como el trabajador cumplan todos los requisitos legales.
Requisitos principales:
• Contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena concedida por la Oficina de Extranjería en España.
• No encontrarse en situación de prohibición de entrada en España o en el espacio Schengen.
• Presentar pasaporte válido con vigencia suficiente para la duración del contrato.
• Aportar certificado de antecedentes penales actualizado, legalizado o apostillado y, si corresponde, traducido.
• Presentar certificado médico que confirme que no padece enfermedades graves contempladas en la normativa sanitaria internacional.
• Aportar copia del contrato de trabajo aprobado por Extranjería.
• Cumplir con las exigencias documentales específicas del consulado competente.
• Acreditar vínculos reales con el país de origen si el consulado lo considera necesario para valorar retorno en caso de finalización del contrato.
Documentación necesaria:
• Pasaporte completo y vigente.
• Formulario oficial de visado cumplimentado y firmado.
• Fotografías biométricas según estándar consular.
• Resolución favorable de autorización de residencia y trabajo emitida por la Oficina de Extranjería.
• Copia del contrato de trabajo visado por Extranjería.
• Certificado de antecedentes penales legalizado/apostillado y, en su caso, traducido.
• Certificado médico conforme a los requisitos del consulado.
• Justificante de pago de la tasa consular.
• Documento de identidad del trabajador en su país de origen.
• Documentación complementaria que pueda solicitar el consulado, como vínculos familiares, económicos o laborales en el país de origen.
• Cualquier documento adicional que requiera la normativa consular o la embajada correspondiente.




