Descripción
Las personas reconocidas como refugiadas en España pueden solicitar la nacionalidad española tras cinco años de residencia legal y continuada. Este plazo reducido está previsto en el artículo 22.1 del Código Civil y permite acceder a la nacionalidad más rápido que por la vía general de diez años. La solicitud se presenta de manera telemática y requiere superar el examen CCSE y, si corresponde, el DELE A2.
Requisitos principales
• Tener reconocida la condición de refugiado mediante resolución del Ministerio del Interior.
• Residencia legal y continuada en España durante cinco años inmediatamente anteriores.
• No superar los límites de ausencias permitidas.
• Superar el examen CCSE y, si procede, el DELE A2.
• Acreditar buena conducta cívica y carecer de antecedentes penales.
• Continuidad de la residencia demostrable mediante pasaportes o documentos alternativos.




